Decisiones del dia 21/05/2013
N° Expediente :
AH16-V-2007-000139
N° Sentencia :
PJ0062013000189
Fecha: 21/05/2013
Procedimiento: Accion Mero Declarativa
Partes: MARIA MENDOZA VS. HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JULIAN GAVIDIA MAIZO Y JACINTA JOAQUINA GAVIDIA DE SALAS
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31-V-2013-000724
N° Sentencia :
Fecha: 21/05/2013
Procedimiento: Accion Reivindicatoria
Partes: DEMANDANTE: JOSE LUIS VARGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 6.303.494, REPRESENTADO POR EL ABOGADO ALFONSO ALBORNOZ NÍÑO, INPREABOGADO Nº 18.235.
Resumen:
La acción reivindicatoria es la mas importante de las acciones reales y la fundamental y mas eficaz defensa del derecho de propiedad, por lo que, quien intenta la acción reivindicatoria, debe traer a los autos como prueba del derecho a la propiedad, un documento que produzca efectos erga omnes, que sea oponible a terceros, y en el caso de los bienes inmuebles, este efecto lo produce, el documento de propiedad registrado en la oficina de registro respectivo, observando el Tribunal, que el documento de propiedad traído a los autos, que corre inserto a los folios 13 al 16, solo esta notariado, es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, procede a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por ser contraria a derecho. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° y 154°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-S-2013-004022
N° Sentencia :
Fecha: 21/05/2013
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: SOLICITANTE (S): CIUDADANO WILMER ENRIQUE ZERPA GIL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.410.857, ASISTIDOS JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO THAIS MARIN, I.P.S.A., NO. 91.920, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre el bien mueble vehículo antes descrito, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, pues como antes quedó dicho, tal justificativo para perpetua memoria es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Transito Terrestre, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada, y así debe ser declarado en la parte dispositiva.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solic.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio