Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A los fines de reorganizar el proceso y mantener la aplicación del debido proceso, garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa, como derechos y deberes de orden constitucional, en concordancia con lo establecido en los citados artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE el presente juicio al estado de que sea fijada por auto expreso, la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose concluido el lapso para dar contestación a la demanda, en el cual se verificó la contestación de la DEFENSORA JUDICIAL .....