Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROL DE LOS ANGELES PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.677.246, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana TRICSY GABRIELA FLORES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.514.880, en fecha 20/06/2013 (f. 15), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna.