se declare Extinguido el presente Proceso por considerar insuficiente el instrumento de Poder presentado por la parte Actora, toda vez que ha sido otorgado de forma manifiestamente ilegal , incumpliendo con las exigencias del Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las Actas procesales que conforman el Expediente, observa que riela a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y tres (173), ambos inclusive, Documento Original de Poder consignado en fecha 29 de Abril de 2013, por el Ciudadano LUÍS GÓMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°7.043., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VARLOX FINANCIAL INC, debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, a ficha 469254, Documento 70355, el 2 .....