En virtud del escrito presentado por el abogado JHUAN MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicita sea revisada la experticia complementaria consignada el día 13 de agosto de 2007, por el ciudadano EDDY LARA, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordena en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se designa como Expertos Contables al ciudadano José R. Herrera A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.361.331, de profesión Licenciado en Administración, y al ciudadano Henry Rodríguez C., titular de la cédula de identidad Nº 6.004.225, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el Nº 3947, a fin de que practiquen la experticia complementaria del referido fallo. Se ordena notificar mediante boleta a los expertos designados, para que comparezca p.....