III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional presentado por Santiago Roberto Chacón Sánchez, en su condicion de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS DEL VALLE RAMONES ESCALONA, en contra de la decisión del 05 de marzo de 2007 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la acción planteada.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Te.....