Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: Se NIEGA el recurso de casación anunciado, en fechas 16 y 18 de marzo de 2022, de manera telemática, conforme a lo establecido en la Resolución 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el primero por el abogado José Rafael Baldo, actuando en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderado judicial del co-demandado Pedro Luis Baldo Díaz; y, el segundo por el abogado Elkin Guillermo Montoya Parilli, actuando en su condición de apoderado judicial del tercero adherido a la apelación, Condominios .....