Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ORLANDO DURY UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.717.442, asistido en este acto por el abogado Harold Velásquez Carreño, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.497, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem