Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que, por DESALOJO, incoaran los ciudadanos MARIA DEL CARMEN de HERNANDEZ y TOMAS HERNANDEZ GARCIA, contra el ciudadano ESTEBAN RAKOS, todos suficientemente identificados en el texto de este fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano ESTEBAN RAKOS ESCOBAR. PRIMERO: A desalojar el inmueble constituido por un apartamento N° 83, Piso 8, Edificio Macare, ubicado en la Calle F, Urbanización de Caurimare, Municipio Baruta, Estado Miranda, debidamente desocupado, libre de bienes y personas, solvente en el pago de los servicios de luz eléctrica, agua, aseo urbano, gas y teléfono, a excepción del mobiliario reseñado adjunto al contrato de arrendamiento suscrito por las partes. SEGUNDO: A pagar la canti.....