III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
UNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 19 de enero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número 75, Francisco Gervas, 10, en la ciudad de Madrid, España, debidamente apostillada ante el Consejo General del Notariado Español, por el Notario de Madrid España, Don Andres De La Fuente O´Connor, en fecha 03 de noviembre de 2009 con el No. 59982, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUSTAVO DANIEL BLANCO URIBE DELGADO y ENZA TEDESCO DE MICHELE, ut supra identificados.
Expídase por Secretaría copi.....