III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte demandada, por lo que BIOMECA GLOBAL C.A., le adeuda a la ciudadana SANDRA DEL CARMEN MARCANO DE CARDONA la cantidad de: CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVENTA y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 161.097,62), según los siguientes conceptos:
CONCEPTOS CONDENADOS SUB-TOTAL Monto en Bs. F.
Prestación de Antigüedad 31.833,33
Total Prestación de Antigüedad 31.833,33
Utilidades Fraccionadas año 2011 1.166,67
Salarios Caídos (17-01-2011 al 15-03-2011) 40.000,00
Preaviso 20.000,00
Vacaciones de Disfrute Fraccionadas (Art.219 LOT) 886,67
B.....