Quien aquí se producía, considera imprescindible establecer mediante computó, si el lapso establecido en la norma antes señalada, se encuentra totalmente vencido, en consecuencia, de la revisión del Libro de Diario llevado por ante este Despacho, se evidencia que el primer día de despacho, pasados que fueron los cuarenta y cinco días después de la citación del Fiscal del Ministerio Público, fue el día 09 de agosto de 2013, toda vez que los cuarenta y cinco días continuos comenzaron a transcurrir el 10 de agosto de 2013, y vencieron el 28 de octubre de 2013. Así Se Establece.
Ahora bien, establecido lo anterior y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio y del Libro de Diario llevado por ante este Despacho, se evidencia que la parte demandante, ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ BARRIOS PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.509.631, razón por la cual le es forzoso a este Tribunal declarar la Extinción del presente pr.....