En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA ABDEL KARIM, C.A., inscrita porante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/08/1988, bajo el Nro. 39, Tomo 69-A, Sgdo, Original del Instrumento de poder otorgado a los apoderados judiciales, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 22, de los libros de autenticaciones, Copia simple del documento de propiedad del inmueble, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13/11/1996, bajo el Nro. 46, Tomo 40, Copias simples de los estado de cuentas, emitidos por.....