declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JHONNY RAMON REQUENA CABRERA y ELIANA BEATRIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.846.850 y V-12.959.758, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 20/02/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, las padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la obtendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será de manera abierta, flexible, respetuosa y voluntaria, tal y como lo señalan las partes en su solicitud; y en la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00.....