Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES, PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEPROTELCA), contra la Resolución HGJT-A-2305 del 08 de junio de 1999 (folios 11 al 20), emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del SENIAT, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente el 03-10-1997, contra las Planillas de Liquidación Nos. 05-10-9-1-26-005591, por Bs. 162.000,00, ahora BsF. 162,00 (folio 23); 05-10-9-1-26-005592, por Bs. 162.000,00, ahora BsF. 162,00 (folio 24) ; Bs. 05-10-9-1-26-005593 por Bs. 162.000,00, ahora BsF. 162,00 (folio 25); 05-10-9-1-26-005594, por Bs. 162.000,00, ahora BsF. 162,00 (folio 26); 05-10-9-1-26-005595, por Bs. 163.465,32, ahora BsF. 163,47 (folio 27); 05-10-9-1-26-005596,.....