Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago a los ciudadanos ROLAND CASTILLO, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs F.178.026,60), al ciudadano NELSON GONZALEZ FARIAS, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs.F.62.500,00), y la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.9.473,40), mediante deposito a la cuenta corriente Nro.0134-0041-59-0413042844, a nombre del ciudadano ROLAND CASTILLO, en Banesco, según se evidencia mediante copias simples las cuales cursan a los folios 439, 440, 441 de la presente causa, copias simples de los cheques de gerencia signados con los números: el primero 04119073, a favor del ciudadano ROLAND CASTILLO, el segundo 04119074, a favor del ciudadano NELSON GONZALEZ FARIAS, girados contra el Banco Banesco, emitido a favor a favor de los ciudadanos antes mencionados. Este.....