Ahora bien, en el escrito de solicitud, se pide, que se declare como única y universal heredera de la de cujus, a su madre BEATRIZ ARGELIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.723.656, observando el Tribunal, que el acta de nacimiento Nro. 1105, que corre inserta al folio (9), textualmente:"......me ha sido presentado ante este Despacho una niña por ARGELIA CASTILLO, que tiene por nombre CARMEN ALICIA, y en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio (14), la madre de la de cujus, aparece identificada como "BEATRIZ ARGELIA CASTILLO", en tal sentido, vista esta incongruencia en el nombre de la madre de la de cujus, es por lo que este Tribunal considera no procedente la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (24) días del mes de Enero del año 2012. Años. 201° y 152°