III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia el 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 1.997, folio 499, año 1976, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.202.215, en lo que respecta al nombre del solicitante, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "PIETRO GIUSEPPE GARGARO CO.....