PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Cecilio Acosta de la Policía Metropolitana el día 23 de Septiembre de 2006, en el cual practicaron la detención del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), ya que el mismo para el momento de la detención no lo sorprendieron cometiendo delito alguno y al no haber delito que imputarle, no ha debido ser detenido, ya que con ello se violentó el precepto constitucional que permite la detención solo cuando exista una orden judicial o se sorprenda a la persona en la comisión de un delito flagrante, así como lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta, en consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del prenombrado adolescente, y en consecuencia la nuli.....