Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por el abogado Alfredo Velásquez, en su carácter apoderado judicial de la empresa Taincotel de Venezuela S.A, contra de la Providencia Administrativa N° 575-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Norte, en fecha 9 de septiembre de 2010, en el expediente Nº 023-09-01-02372, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos interpuesta por la ciudadana Patricia Milagros Días de Aguiar contra la empresa Taincotel de Venezuela S.A. En consecuencia, se declara la nulidad de la providencia administrativa identificada, ordenándose a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Norte, adscrita al Ministerio del .....