PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por DESALOJO-OFICINA, impetró el 26 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CRISTINA MARTINEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.254.121, asistida por el abogado ALEJANDRO J. PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.695, en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO GUERRERO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-18.725.859.-
SEGUNDO: NO HAY IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 283 del código de procedimiento Civil.-