Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROBERTO JOSE BARROSO HERRERA e INGRID MARGARITA MARIN ROMERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.870.957 y V-6.243.707 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 370, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, correspondiente al año 1995. En cuanto a la niña (Se omite su identificación.....