este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA BÁRBARA 451, R.L., ya identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano KELVYS ALDEMARO DE JESÚS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.689.557, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en el horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OC.....