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Decisiones del dia 26/02/2015 |
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N° Expediente :
AP11-V-2014-000658
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/02/2015 |
Procedimiento: Estimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales |
Partes: WILLIAM BAUTE MENDOZA VS. EMPRESA CONSTRUCTORA AERA C.A. |
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual se declaró que el ciudadano WILLIAM BAUTE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.534, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, únicamente en lo que respecta al poder otorgado por la Empresa CONSTRUCTORA AERA C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, notado bajo el Nº 40, Tomo 92-A Sgdo, de fecha 23 de agosto de 1979, en la persona de su presidente ciudadano HUGO RIVERO AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-972.447, otorgado en fecha 19 de junio de 2012, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.
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Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
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Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP11-V-2010-001173
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/02/2015 |
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales |
Partes: OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, CONTRA LOS CIUDADANOS GONZALO ÁLVAREZDOMÍNGUEZ, PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZALO Y LISBETH RIVERO |
Resumen:
Comoquiera que el espíritu del nuestro legislador patrio ha sido el de garantizar al justiciable el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a obtener una tutela efectiva, y la garantía de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, esta Juzgadora, en tal sentido, pasa a realizar la aclaratoria solicitada y a los efectos legales consiguientes se pronuncia el tribunal, que verificado el error material cometido en los autos pasa de seguida a aclararlo de la siguiente manera:
En la octava pagina de la sentencia, (folio 123) del fallo, se cita dos veces a la codemandada LILIANA TOVAR MATA, cuando lo correcto es LILIA TOVAR MATA, como se identifica en la demanda y en el resto de la sentencia. Queda así aclarado el fallo. Así se declara
B) En la pagina once (11), del fallo y en el punto PRIMERO del dispositivo del mismo, se incurre en error de tipeó al referirse al documento autenticado ante la N.....
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Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
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Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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