Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido: PRIMERO: ORDENA LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO a que alude el artículo 191.3° del Código Civil, tomando en consideración únicamente aquellos bienes que integran la comunidad de gananciales, esto es, desde la fecha del matrimonio en adelante, para lo cual se nombra como Auxiliar de Justicia al ciudadano JOSE CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 263.040, a quien se le expedirá la credencial correspondiente y quien deberá actuar conjunta o separadamente de las partes para la localización y determinación de los bienes habidos durante el matrimonio; SEGUNDO: ORDENA OFICIAR a la Servicio Autónomo de Registros y Notarias a objeto de que requiera de los Registros y Notarias (S.A.R.E.N) adscritos a ese Organismo, información sobre los bienes muebles .....