En razón a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano RONNIE ALEJANDRO RONDON RAMPERSSAD, en fecha 22 de marzo de 2007.
SEGUNDO: Revoca en todo y cada una de sus partes el acto de entrega material efectuado en fecha 20 de marzo de 2007, que recayó sobre un inmueble que forma parte del edificio ROGER, ubicado en el lugar denominado "Buena Vista", Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, con frente a la Carretera del Este, distinguido con el Número 15, ubicado en el quinto (5º) piso.
TERCERO: Por aplicación analógica del artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de entrega material de bien vendido interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA VANEGAS DE GALVIS, identificada p.....