Se declara CON LUGAR la demanda de DAÑOS y PERJUICIOS intentada por la Ciudadana KANDY JOSEFINA COVA FILPO: venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.608.449, contra la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el día 27 de julio de 1.988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A y la empresa AUTOCENTRO M.D.S, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo del año 2.000, bajo el Nº 21, Tomo 122-A. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora por concepto de daños y perjuicios causados por el hecho ilícito en el cual incurrieron las Sociedades Mercantiles demandadas, la cantidad de: VEINTE Y DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.000.000, oo).