En lo referente a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pasar mensualmente a la madre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo), mensuales, para cubrir las necesidades del hijo, desde el punto de vista integral (alimentación, cuidado, vestido, higiene, recreación, etc). Cancelará la misma cantidad de Bs. 300.00,oo, para cubrir las Bonificaciones Especiales establecidas en la Ley, durante el período escolar o sea, Julio y Agosto y la misma cantidad correspondiente al período de Navidad y Año Nuevo ( Diciembre). Ambos padres cubrirán las eventualidades sufridas al hijo, tales como medicina, odontología, consultas médicas, hospitalización, etc., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Esta Sala lo homologa en los mismos términos y condiciones por ellos establecido..
En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, acordaron que será amplio y suficiente, siempre y cuando no lo perturbe en sus horas de recreación, estudio y descanso. Esta Sala lo Homologa en los .....