Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana EXGLIS DEL VALLE ESQUERITT, contra el demandado SEGURY VIP 3000, C.A, y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad ART. 108. LOT., 10 días; 2) Vacaciones Fraccionadas 2008, 6,25 días; 3) Bono Vacacional Fraccionado 2009, 2.91 días; Utilidades Fraccionadas 2009, 6,25; 4) Indemnización por Despido Injustificado art. 125 LOT., 10 días; 5) Preaviso, 15 días; 6) Salarios Caídos, desde la fecha 30/10/2008 hasta la fecha de interponer la demanda, a saber, 11 de marzo de 2010, 19 meses de salarios; 7) Intereses sobre prestaciones Sociales, y para determinar el monto a pagar por estos co.....