Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentó el ciudadano SAMUEL AUGUSTO LÓPEZ BARRIO, venezolano, mayor, de edad de este domicilio, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad número V-2.153.806; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos, ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ, ALICIA FIGUEROA YRAIMA POLACRE, MARICZEL FIGUEROA y MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO, venezolano, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-6.867.455, V-5.221.911, V-7.662.656 y V-6.340.055, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.455, 21.525, 42.488, 105.001 y 43.995, respectivamente, contra .....