III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por la compañía anónima 482, Sistemas C.A., de este domicilio, registrada por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 16 de marzo de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 18, contra el ciudadano Luís Emilio Romero Negretti, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.979.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
1º El desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por el apartamento distinguido con el No.192, ubicado en el piso 19 del Edificio Torre del Oeste, situado entre las esquinas de Puente Nuevo a Puerto Escondido, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Mun.....