Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de agosto de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004), mediante Oficio No 770/04, dirigida al Registrador del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
"...Unas mejoras consistentes en: 1- Una casa para habitación , compuesta de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, dos (02) baños, con sus salas sanitarias y cerámica en el piso y pared, lavadero, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, con su protección, instalaciones de luz eléctrica y aguas blancas y negras, paredes de bloques frisados y techo de platabanda, piso de cemento requemado, todo en.....