En merito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, considerando el interés Superior y la Protección integral de la niña, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CUSTODIA, incoada por el ciudadano Juan Ramón Ricote Valencia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.928.375, contra la ciudadana Guiseppina Minerva Carrer Vera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.942, en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de Protección, es decir la Custodia l, al padre Juan Ramón Ricote Valencia, venezolano, mayor de edad,.....