DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos CARLO ALFONSI GIOBBI, MARISA ALFONSO GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSO GOBBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 6.510.765, 6.058.004, 5.979.362 6.507.932, por intermedio de su apoderado judicial, abogado LUÍS GÓMEZ MALDONADO, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.043, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0101, de fecha 11 de junio de 2008, suscrito por los miembros principales de la Junta Parroquial de Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tri.....