Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de RAMÓN JOSÉ ACOSTA, nacionalidad venezolana, natural de caracas, profesión u oficio ayudante de gruero, casado, Titular de la Cedula de Identidad N°V-4.679.809, residenciado en Calle Cajigal, callejón el Loro sin número, Barrio San Andrés, el Valle, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la División del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su oportunidad legal para que sea excluido de la pantalla dichos ciudadanos. Publíquese, regístrese, diaricese, archivase en su oportunidad legal y notifíquese a las partes de conformidad con lo establ.....