Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana FRANCIS JANETTE VILORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero 10.382.854., en contra de la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, (en proceso de liquidación) por motivo de COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas e conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CÚMPLASE, REGISTRASE, Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
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