En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Tercería, incoara la ciudadana Elena Rosanna Barreto Li, en contra de las sociedades mercantiles Banco de Venezuela, S.A., Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal y Los Orumos, Construcciones, C.A., todos ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, en virtud del pago realizado por la parte actora en tercería a favor de la parte actora en el juicio principal, es decir, el de ejecución de hipoteca, la misma se subrogó en todos los derechos y acciones, siendo desde ahora, la titular de la garantía hipotecaria.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo.....