Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de febrero de 2011 por el abogado ARMINDO DIAS TAVARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el acta levantada en fecha 10 de febrero de 2011 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2011, con motivo de la incidencia surgida en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana NANCY CONCEPCIÓN PEDROZA RIVAS, en contra de la C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado q.....