Ahora bien, a partir del 29 de septiembre de 2010, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de emplazamiento establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil; precluyendo dicho lapso el 1º de octubre de 2010, inclusive; contestada la demanda, la causa se entenderá abierta a pruebas, es decir, a partir del 4 de octubre de 2010, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se evidencia que la parte actora en fecha cinco (5) de octubre de 2010, presentó escrito de pruebas, por lo que de conformidad con el computo que antecede desde el 4 de octubre de 2010, hasta el 5 de octubre de 2010 (ambas fechas inclusive), había transcurridos dos (2) días de despacho, igualmente se evidencia que desde el cinco (5) de octubre de 2010 hasta la presente fecha este Tribunal no la ha agregado a los autos a los fines de que surta su efectos legales consiguiente, por lo que este Tribunal ordena agregarlos a los .....