Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, conforme lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por los abogados Oswaldo Reyes Camacho, Elsa Janeth Gómez Moreno y Belkys Alida García, en su condición de Jueces integrantes de la Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones, y en razón a ello, deberá la citada Sala resolver el recurso de apelación planteado el 13 de diciembre de 2007, por los abogados Hertzen A. Vilela Sibada y Juan Luis González Taguaruco, en su condición de defensores de la ciudadana Vilma del Valle Jergueta Javier, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
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