Decisiones del dia 31/03/2009
N° Expediente :
8745
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN FRANCISCO VS ANA MONICA BONIEL, JENIFER SANTANA, NADIA GRANADINO, TOMASA GALLARDO, AMARILYZ PARRA Y DENYS GARCIA
Resumen:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el procedimiento por decaimiento en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Alida Rivero Marques, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio San Francisco, contra las ciudadanas ANA MONICA BONIEL, JENIFER SANTANA, NADIA GRANADINO, TOMASA GALLARDO, AMARILYZ PARRA y DENYS GARCIA;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Alexis Cabrera
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH1C-V-2003-000106
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Reivindicacion
Partes: JOSE CASTIÑEIRA LOPEZ E ISABEL TERESA BELANDRIA DE CASTIÑEIRA CONTRAPEDRO SALAZAR Y ZOA CHIQUINQUIRA DE SALAZAR
Resumen:
En virtud de todos los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA la acción que por reivindicación interpusieran los ciudadanos JOSÉ CASTIÑEIRA LÓPEZ E ISABEL TERESA BELANDRIA DE CASTINEIRA, contra PEDRO SALAZAR Y ZOA CHIQUINQUIRÁ MOLINA DE SALAZAR.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese en copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (31) días del mes de marzo.....
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP51-S-2009-004213
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Curatela
Partes: MARILYN DEL VALLE GORDILS DE ALCANTARA,
Resumen:
Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana MARILYN DEL VALLE GORDILS de ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.222.377; este Tribunal Unipersonal N° 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARILYN DEL VALLE GORDILS de ALCANTARA, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de las niñas, de Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AH1C-V-2005-000095
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: CONSORCIO EL RECREO, C.A. CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A.
Resumen:
Igualmente, y como ha quedado expuesto en parágrafos precedentes, nuestro ordenamiento jurídico adjetivo exige además que el solicitante de las cautelas pruebe la verosimilitud en el derecho invocado, debiendo para ello acreditar los medios probatorios capaces de crear la convicción en el Juez, es decir, que pruebe el fumus boni iuris. Adicionalmente, y siendo que en el caso concreto la parte actora no ha demostrado tales requisitos, aunado al hecho que su petición cautelar se encuentra mal fundamentada, ya que no se enmarca en los supuestos establecidos en la norma invocada por el propio actor como sustento o basamento legal para la petición cautelar, es por ello que con base a lo anteriormente expuesto este Juzgador declara improcedente la solicitud de medida de secuestro, Y ASÍ INDEFECTIBLEMENTE SE DECIDE.-
DEL EMBARGO: La parte demandante esgrime en el escrito libelar específicamente al folio trece y catorce (13 y 14), su solicitud de medida cautelar de embargo, que se encuentran .....
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito