DISPOSITIVO PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por la actora, Sociedad Financiera Banco Exterior C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda C.A., el día 17 de Abril de 1.997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A, sobre una posesión de Terreno Agropecuario con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (189 Has. 68M2), y que forma parte dicha superficie de mayor extensión del fundo denominado "Cerro Pelón" ubicado en el Caserío Panchito, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (339 Has), tal y como consta del levantamiento Top.....