Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ASDRUBAL JOSE ARCAS LOPEZ y MARY LUZ PAYEN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.771 y V-11.601.369, respectivamente, celebrado el día 19/07/1999, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 53.-
Declararon los solicitantes que procrearon una (01) hija de nombre (...), nacida (...), según acta de nacimiento Nro. 3984, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.....