DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ABG. ANDREA SANTACRUZ SALAZAR, AHMED SALOMON QUIÑONES y RAFAEL QUIÑONEZ URBAEZ, actuando como defensores del ciudadano CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, interpuesta en fecha 19 de febrero del año 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando como agraviante a la ciudadana Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero del año en curso, cuando resolvió declarar sin lugar la solicitud de revisión de medida privativa de libertad del ciudadano ante.....