En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO, Juez Vigésima Segunda (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 16523-12 (Nomenclatura de ese Juzgado), por considerarse incursa en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, remitase copia certificada al Juzgado 22 en funciones de Control y remítase al Tribunal 28 de Control cuaderno de incidencia, en la oportunidad legal correspondiente.