DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACION ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Publica Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano PAUL EDIXON RODRIGUEZ MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-01-2012, el cual ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 en sus 3 ordinales, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal .....