Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por los abogados privados Rafael Jacques Indriago Salazar y Jesús Viloria Ramos, en su condición de defensores del imputado José Manuel Lara Roa, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de junio de 2008, por el Juzgado Tercero (3°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo .....