D I S P O S I T I V A
A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez del Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 en concordancia con lo señalado en el artículo 89 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de la causa, a los fines que la Juez Inhibida tome la debida nota de lo aquí decidido y lo remita al Juzgado que actualmente se encuentra conociendo del presente asunto.