Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto la abogada ALEJANDRA KUSKE, en su condición de Defensora Publica 80º penal, en su carácter de Defensora del ciudadano: DAXSON ALEXANDER SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.914.275, en contra de la decisión emitida en fecha 14/05/2015, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICID.....