En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados NERIO E. LOZADA y MANUEL A. ACEVEDO, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CANDIDA ROSA BRITO OLAIZOLA, quien es víctima en la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia Nº 535, de 11 de agosto de 2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en contra de la decisión dictada el 09 de julio de 2010 por el Juzgado Sexto de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual decretó el sobreseimiento de la causa, por abandono de la acusación privada, conforme a lo previsto en el articulo 318.3 en concordancia con el articulo 48.3 y 416 todos del Código Org.....